FACe

Factura Electrónica

Factura electrónica 15 de enero del 2015

Unidad Tramitadora: L01230601 — Intervención
Órgano Gestor: L01230601 — Concejal Hacienda
Oficina Contable: L01230601 — Intervención

La ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica modifica la regulación de la facturación por los servicios y suministros prestados a las administraciones públicas.

La nueva ley, que ya se aplica desde el 15 de enero, afecta a todo el sector público, a entidades locales, a las universidades, a las empresas públicas, a los consorcios, a las fundaciones públicas, al Estado, a las comunidades autónomas, a la Seguridad Social y a los proveedores que facturen a las administraciones Públicas y a los que facturen a empresarios, cuando el destinatario dé su consentimiento.

Según la norma, están obligados a facturar electrónicamente, salvo que su factura sea de importe hasta 5.000€: las sociedades anónimas; las sociedades de responsabilidad limitada; las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; las uniones temporales de empresas; la Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

El punto general de entrada de facturas es una ventanilla única, a través de la cual todas las empresas deben presentarlas en un formato y codificación comunes:

https://face.gob.es.

Más información en: http://www.facturae.gob.es/

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