Otras Licencias Urbanísticas

Está sujeto a licencia municipal todo acto de parcelación según se define en estas Normas, salvo que expresamente se declare su innecesariedad.

     

El documento que se acompañe a la solicitud de licencia de parcelación tendrá el contenido mínimo siguiente:

  • Memoria descriptiva de las características de las fincas originarias y resultantes con expresión de superficie y localización, así como de su adecuación al Plan, por resultar adecuadas para el uso que éste les asigna y ser aptas para la edificación.
  • Plano de situación (escala mínima 1:1000).
  • Planos topográficos de parcelación originaria y resultante (escala mínima 1:500), recogiendo el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los usos de los terrenos.
  • Escritura pública o certificado de dominio y estado de cargas expedido por el Registro de la Propiedad. Si la finca o fincas no constasen matriculadas se indicará tal circunstancia, acompañándole título o títulos que acrediten el dominio.
  • Propuesta de cédula urbanística de cada parcela resultante.

     

La licencia de parcelación se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los proyectos de reparcelación, compensación o normalización de fincas, y podrá concederse simultáneamente con los de aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales que incluyan planos parcelarios con las características recogidas en estas Normas, así como de los Estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas.

     

Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de alteración, sea por subdivisión o agregación, de parcelas en el Suelo Urbano o Urbanizable, que pretende realizarse con posterioridad o con independencia de los instrumentos de planeamiento y gestión citados en el apartado anterior.

     

La licencia de parcelación obliga a deslindar, amojonar y vallar la parcela o parcelas resultantes en un plazo no superior a los dos meses siguientes a la concesión de la misma. Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de parcelación o con infracción de la misma, se reputará infracción urbanística y dará lugar a su supresión y a la sanción que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad específica a que hubiese lugar si la parcelación realizada no resultare legalizable.

En ningún caso se podrá otorgar licencia de parcelación en los siguientes supuestos:

  • Las que tengan dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en este plan o las establecidas en los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen salvo que tengan por finalidad agruparlas y formar nuevas con dimensiones mínimas exigibles.
  • Las de dimensiones inferiores al doble de las mínimas salvo que sean para agruparlas en el mismo acto a terrenos colindantes para formar una nueva finca que tengan las condiciones exigibles.
  • Las que tengan asignadas una edificabilidad en función de la superficie y se halla materializado tota la edificabilidad correspondiente a la finca.
  • Las parcelas vinculadas o afectadas legalmente a las construcciones, edificaciones o instalaciones autorizadas sobre ellas.
  • En suelo urbano y urbanizable con ámbitos delimitados para su desarrollo no podrán realizarse parcelaciones hasta la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida por el instrumento de planeamiento idóneo según la clase de suelo, salvo que estas segregaciones sean indispensables para el ajuste de los límites de propiedad a la delimitación del ámbito de desarrollo.
  • En suelo no urbanizable quedan prohibidas siempre que no cumpla con la superficie mínima de cultivo según la legislación agraria, y en suelo urbanizable no sectorizado quedan prohibidas, hasta tanto no tengan aprobado el Plan de Sectorización.

Toda obra de urbanización o de obras ordinarias de urbanización a que se refieren el artículo 3.15 y el artículo 3.16 del Plan General de Ordenación Urbana de Martos, requiere aprobación previa o licencia urbanística. La documentación técnica exigida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 98 de la LOUA.

 

Las licencias de obras de urbanización se entienden concedidas por los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes, siempre que se abonen las tasas correspondientes y sin perjuicio de que en los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que quedaren pendientes.

 

Los Proyectos de Obras Ordinarias que no tengan por objeto el desarrollo integral del planeamiento, así como las obras de mera conservación y mantenimiento se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de obras de edificación.

 

Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y notificada por el promotor, con una antelación mínima de quince (15) días, su intención de iniciarlas, se fijará día para la firma del Acta de comprobación del replanteo. El plazo de ejecución de las obras de Urbanización comenzará a contar a partir del día siguiente a la firma de dicha Acta.

 

En la obra deberá colocarse siempre en lugar visible el cartel de identificación de la misma, según modelo municipal.

 

 

Artículo 3.15 del Plan General de Ordenación Urbana: Proyectos de urbanización
     

Tienen por objeto el acondicionamiento, en una o varias fases, de sectores o unidades de ejecución, en suelo urbano no consolidado o urbanizable, así como cualquier otra operación urbanizadora integrada que comprenda todos o varios de los grupos de obras señalados a continuación y, en todo caso, la apertura o reforma del viario:

  • Vialidad: explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras; canalizaciones para servicios en el subsuelo.
  • Saneamiento: construcción de colectores, acometidas, sumideros y estaciones depuradoras.
  • Suministro de agua: construcción de captaciones, redes de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes de incendios.
  • Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de energía eléctrica, alumbrado público, instalación de gas natural, telefonía y telecomunicaciones.
  • Ajardinamiento, con el sistema de riego propuesto, las especies vegetales a utilizar y el amueblamiento urbano de parques, jardines y vías públicas.
  • Obras de infraestructuras y servicios exteriores al ámbito de la actuación precisas para la conexión adecuada con las redes generales, incluidas la adaptación de todos los viarios físicamente limítrofes a la Unidad de Ejecución que lo requieran, así como para el mantenimiento de la funcionalidad de todas estas redes generales.
  • Demolición de edificios y construcciones, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con el Planeamiento.

     

No podrán contener en ningún caso determinaciones sobre ordenación, régimen de suelo o condiciones de edificación, ni modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan. Su documentación se ajustará a la exigida por la legislación urbanística.

     

Los proyectos de urbanización se tramitarán conforme al siguiente procedimiento.

  • Aprobación inicial.
  • Audiencia a los interesados por un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, con notificación individual a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación.
  • Resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas en plazo y aprobación definitiva.
  • Publicación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.

     

La ejecución de los proyectos de urbanización se ajustará a lo previsto en la legislación urbanística de aplicación y en particular a las siguientes determinaciones.

  • Antes de concluir las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y alumbrado público, el promotor de la urbanización lo comunicará al Ayuntamiento para su inspección.
  • El Ayuntamiento solicitará, en su caso, informes de las compañías responsables del abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico y alumbrado público, como requisito previo para la recepción de las obras.
  • Los terrenos y solares de las parcelas resultantes quedarán a una cota inferior a 50 cm por encima de la cota de referencia para la medición de alturas, según se define en el art.7.36, cap.2, título VII de estas Normas.
  • La urbanización contará con la señalización viaria correspondiente.

     

Será de obligación el vallado perimetral de la urbanización mediante el sistema que permita la no utilización por los vecinos de la urbanización hasta la recepción de la misma, que deberá llevarse a cabo del modo que determina el artículo 154 de la LOUA y que en todo caso deberá ser entregada en perfectas condiciones de limpieza y seguridad.

 

Se considerarán como obras incluidas en los proyectos de urbanización, y por tanto como costes de las mismas, las obras necesarias para la adaptación de los viarios físicamente limítrofes a dichas unidades aunque no se encuentren grafiados dentro de los límites del área.

 

Los proyectos de Urbanización deberán incluir obligatoriamente un capítulo específico sobre prevención y corrección de los impactos, que se producirán en la fase de ejecución y funcionamiento, quedando encomendada a la dirección facultativa la labor de seguimiento del grado de cumplimiento de las medidas necesarias para atenuar, corregir o evitar posibles impactos, tales como:

  • Contaminación y erosión del suelo.
  • Cambios en la geomorfología y topografía.
  • Alteración del paisaje.
  • Emisiones de olores, ruidos, vibraciones y gases nocivos.
  • Generación de distintos tipos de residuos y desechos.
  • Generación de vertidos.
  • Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
  • Pérdida de biodiversidad (flora y fauna).
  • Generación de riesgos naturales.
  • Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la zona de actuación.

 

Para la recepción efectiva de la urbanización se debe garantizar la depuración de las aguas residuales del ámbito y contar con la autorización de vertidos acorde a su carga contaminante generada.

 

Artículo 3.16 del Plan General de Ordenación Urbana: Proyectos de obras ordinarias de urbanización

Se incluyen en este tipo de proyectos aquellos que tienen por objeto aspectos específicos o áreas concretas de urbanización de alguno de los grupos señalados en el artículo anterior, sin contemplar la urbanización integral de su ámbito de actuación. Más concretamente, tienen por objeto:

  • La ejecución de los sistemas generales.
  • La ejecución por la Administración de las obras no incluidas en unidades de ejecución, estén o no previstas en el planeamiento.
  • La adaptación de vía pública.

Están sujetas a esta licencia las demoliciones de edificaciones e instalaciones de todas clases, salvo en los casos declarados de ruina inminente, y siempre que no haya sido dictada resolución de rehabilitación o reconstrucción del inmueble, conforme a la legislación urbanística.

     

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  • Dos ejemplares del Proyecto técnico que constará como mínimo de memoria, presupuesto, pliego de condiciones técnicas, estudio de seguridad y salud y planimetría con los planos de situación (escala mínima 1:1000), plantas y alzados (escala mínima 1:100), referidos a la cartografía del Plan General.
  • Comunicación del encargo de dirección facultativa por técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente.
  • Fotografías donde se aprecie perfectamente la obra a derribar.
  • Información arqueológica, para aquellos inmuebles catalogados o parcelas sometidas a condiciones especiales de conservación de las murallas.

     

Si la demolición es de pequeña entidad, podrá estar incluida en el proyecto de edificación.

Están sujetas a esta licencia las actuaciones de movimiento de tierras, desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que se refieran a labores agrícolas o estén incluidas como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado. Estas licencias se solicitarán acompañando:

  1.  Memoria técnica que indicará la finalidad perse¬guida, las características de las actuaciones, el plan de etapas de su realización y las medidas de seguridad previstas durante la ejecución.
  2. Información arqueológica de la parcela.
  3. Plano de emplazamiento a escala 1:2500.
  4. Planos topográficos (escala mínima 1:500) con curvas de nivel cada metro, indicándose la parcelación existente y la propiedad de las parcelas, así como la edificación y arbolado existentes.
  5. Planimetría de perfiles originales y resultantes, suficientes para determinar el volumen de la actuación y su posible afección a la vía pública o a fincas y construcciones vecinas.
  6. Comunicación del encargo de dirección facultativa por técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente.

Están sujetas a esta licencia:

  1. La primera utilización de las edificaciones de nueva planta y de restructuración total, así como la de aquellos locales en que sea necesaria por haberse producido cambios en su configuración, alteración de los usos a que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
  2. La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.

     

En los supuestos contemplados en el apartado 1) anterior, la concesión de la licencia de ocupación requiere la acreditación o cumplimentación de los siguientes requisitos, según las características de las obras, instalaciones o actividades de que se trate:

  • Certificación final de obras cuando la actuación hubiese requerido de dirección técnica.
  • Documentación reformada, en su caso, que recoja las modificaciones introducidas en la obra en relación al proyecto al que se concedió licencia, visada por el colegio profesional correspondiente, y que fueron aprobadas en su momento por el Ayuntamiento previa ejecución de las obras.
  • Fotografía de las fachadas.
  • Para edificios de viviendas plurifamiliares, certificado de instalaciones de telecomunicación y de seguridad contra incendios, y protocolo de prueba.
  • En su caso, terminación y recepción de las obras de urbanización que se hubiesen autorizado simultáneamente con la edificación.
  • Copia de la solicitud de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

     

La licencia de ocupación se solicitará al ayuntamiento por los promotores o propietarios y el plazo para concesión o denegación será de un mes (1), salvo reparos subsanables, pudiendo reducirse a la mitad para aquellos supuestos de urgencia o especiales características que se determinen.

Se considerarán masas arbóreas y arbustivas sujetas a las determinaciones de las presentes Normas las que reúnan algunas de las siguientes características:

a) Se encuentren localizadas en cualquier clase de Sistemas Generales o Locales.

b) Se sitúen en zonas de uso o dominio público o de protección de infraestructuras.

c) Estén integradas en espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén y/o por el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía o se encuentren en zonas expresamente señaladas en la documentación de estas Normas así como los suelos con carácter forestal del municipio.

     

La tala de árboles situados en masas arbóreas sujetas a las determinaciones de estas Normas quedarán sometidas al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.

     

Se prohíbe especialmente las talas y podas de arboledas públicas y urbanas sin el preceptivo informe municipal del técnico competente, que justifique tal operación y garantice el tratamiento específico que cada “poda” requiera para prevenir la belleza y la salud del árbol.

     

En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras y el paso de vehículos y máquinas puedan afectar a los árboles existentes deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar ocasionar daño alguno a dichos árboles.

     

El incumplimiento de lo anteriormente ordenado será sancionado por la Administración Municipal. Igualmente serán motivo de sanción:

a) Depositar materiales de obra en los alcorques del arbolado.

b) Verter ácidos, jabones o cualquier producto nocivo para el árbol, en los alcorques o cercanía de éstos.

c) Clavar carteles, sujetar cables, etc. en los árboles.

     

Cuando, por los daños ocasionados a un árbol en el ámbito urbano, o por necesidades de obra, éste quedase dañado, muerto o fuera necesario suprimirlo, la Administración valorará el árbol siniestrado en todo o en parte, a los efectos de indemnización de acuerdo con los criterios s expuestos en el Boletín de la Estación Central de Ecología, vol. VI, nº 7 de 1975 de ICONA y los que pueda establecer la Agencia de Medio Ambiente.

     

Los Planes Parciales que en desarrollo de estas Normas se formulen habrán de contener previsiones concretas en torno al mantenimiento, mejora y defensa de las masas arbóreas que existan en los correspondientes sectores, ordenando el territorio por ellos abarcado velando por la no afección de las zonas arboladas.

     

Los citados instrumentos de planeamiento habrán de dedicar una porción de los suelos destinados a zona verde pública y privada a integrar dentro de sí las zonas arboladas existentes en los ámbitos territoriales correspondientes.

No obstante la obligación de observancia de los planes, si no hubieren de dificultar su ejecución, podrán autorizarse sobre los terrenos usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de cesar y demolerse sus instalaciones y edificaciones cuando así lo requiera el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones se harán constar en el Registro de la Propiedad conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.

     

El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere el punto anterior o de las construcciones provisionales que se levanten sobre ellos, están excluidos del régimen especial de arrendamientos rústicos y urbanos y, en todo caso, finalizarán automáticamente con la orden del Ayuntamiento acordando la demolición o desalojo para poder llevar a cabo los proyectos de urbanización.

     

A los efectos de determinar el carácter provisional de usos e instalaciones y su incidencia en la ejecución del planeamiento habrán de ponderarse los siguientes aspectos:

  • Mayor o menor proximidad de la ejecución de las determinaciones del plan.
  • El carácter permanente y desmontable de las instalaciones.
  • Los costes de la instalación y sus posibilidades de amortización en el tiempo.
  • Vocación de temporalidad (actividad de carácter temporal).

     

En el procedimiento de autorización se seguirá el siguiente trámite:

  • Solicitud del interesado reconociendo expresamente la potestad del Ayuntamiento de ordenar la demolición de las edificaciones sin derecho a indemnización.
  • Dos ejemplares del Proyecto técnico que constará como mínimo de memoria, presupuesto, pliego de condiciones técnicas, estudio de seguridad y salud y planimetría con los planos de situación (escala mínima 1:1000), plantas y alzados (escala mínima 1:100), referidos a la cartografía del Plan General.
  • Comunicación del encargo de dirección facultativa por técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente.
  • Prestación de fianza por importe necesario para la demolición de edificaciones, cesación de usos y restitución de terrenos.

     

La eficacia de la autorización quedará demorada o condicionada a la presentación en al Ayuntamiento de la inscripción Registral de las condiciones especiales de la licencia.

Para el resto de las actuaciones urbanísticas estables contempladas en la normativa vigente y no recogidas en los otros tipos de licencia descritos en los apartados anteriores, la licencia se solicitará acompañando:

  • Memoria técnica que indicará la finalidad perse¬guida, las características de las actuaciones, el plan de etapas de su realización y las medidas de seguridad previstas durante la ejecución.
  • Plano de emplazamiento a escala 1:2000.
  • Planimetría de perfiles originales y resultantes, suficientes para determinar el volumen de la actuación y su posible afección a la vía pública o a fincas y construcciones vecinas.
  • Comunicación del encargo de dirección facultativa por técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente.
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