Patrimonio Cultural y Arqueológico

Obras relacionadas con el Patrimonio Cultural y Arqueológico

Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a la obtención de licencia urbanística, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés o su entorno, según la legislación aplicable.

Será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia urbanística, según la legislación aplicable.

Cuando proceda, por aplicación de la legislación sectorial de Patrimonio Histórico, la previa autorización del órgano competente de la Administración Autonómica para la concesión de licencia, se deberá presentar un ejemplar más del proyecto de obras para su remisión a aquel.

Los proyectos que afecten a elementos de un edificio o conjunto de edificios declarado o incoado Bien de Interés Cultural, deberán redactarse de acuerdo con las instrucciones de Presentación de Proyectos para Actuaciones que afecten a dichos ámbitos aprobadas por la Consejera de Cultura.

Para todos los edificios situados en el Conjunto Histórico o limítrofes con su delimitación, la solicitud de licencia de obras deberá incluir la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares del proyecto básico y/o ejecución visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo el contenido exigido en la legislación aplicable, con justificación gráfica y escrita acreditativa del cumplimiento de la normativa urbanística, de las condiciones de protección contra incendios y de accesibilidad.

b) Estudio de Seguridad y Salud, o estudio básico, cuando proceda.

c) Información arqueológica de la parcela, cuando proceda.

d) Comunicación del encargo de dirección facultativa por técnicos competentes, visada por los colegios oficiales correspondientes.

e) Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación, cuando resulte exigible.

f) Memoria informativa, incluyendo reportaje fotográfico del edificio existente, recogiendo el frente de manzana en el que se ubica la parcela.

g) Memoria justificativa:
     – Valoración de la incidencia de la obra en las características tipológicas del edificio.
     – Análisis de la adecuación de la intervención proyectada a las características del entorno (imagen urbana, materiales empleados).
     – Valoración del impacto de la intervención sobre el Paisaje Histórico Urbano y las medidas que corrijan dicho impacto.

h) Planos:
     – Planimetría de estado actual y propuesta de intervención a escala no inferior a 1:100.
     – Alzado de estado actual y reformado del tramo de calle en que se ubica el edificio, comprendiendo al menos una longitud de fachada no inferior a la del edificio a cada uno de sus lados.

i) Información arqueológica.

En el caso de que la intervención proyectada afecte al subsuelo, el proyecto debe cumplir además las disposiciones del TITULO VI del Plan General de Ordenación Urbana.

Para la ejecución de las Intervenciones Arqueológicas, será necesaria la obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica. La solicitud de la licencia se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Proyecto de Intervención Arqueológica autorizado por la administración autonómica competente.

b) Estudio de Seguridad Salud o estudio básico cuando proceda

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